sábado, 28 de julio de 2012

Impacto de las redes de telefonía móvil



 



El desarrollo de la telefonía móvil ha experimentado un crecimiento casi exponencial, que ha supuesto la proliferación caótica de estas redes de telecomunicaciones y un aumento significativo de la contaminación electromagnética y de la percepción social del riesgo asociado a estas infraestructuras. La legislación estatal no ha resuelto el impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil.
La movilización social y ecologista ha obligado a algunas comunidades autónomas a establecer normativas más preventivas y niveles de exposición al público más restrictivos. Sin embargo, queda pendiente una directiva europea que sirva como un instrumento real para hacer compatible desarrollo de la telefonía móvil y la minimización de las posibles afecciones ambientales y para la salud pública.
Pedro Belmonte Espejo, Ecologistas en Acción. El Ecologista nº 44


Una proliferación caótica

La estructura normativa y legislativa respecto a las redes de telefonía móvil no estaba tan desarrollada y preparada como rápida ha sido su implantación. Hemos visto que el establecimiento de la trama de las telecomunicaciones ha supuesto una proliferación en el medio rural y urbano de toda una serie de infraestructuras de antenas estaciones base GSM, DCS, MMDS, LMDS, dipolos repetidores, picocélulas y microantenas, radioenlaces, etc., que se van a multiplicar más con el desarrollo de la tecnología UMTS, lo que se conoce popularmente como teléfonos móviles de tercera generación, o los nuevos sistemas wireless.
Las recientes conclusiones del Programa Reflex, financiado por la UE, señalan que existe una alteración del ADN humano por exposición a las emisiones de microondas de telefonía móvil y diversos estudios epidemiológicos plantean la necesidad de una revisión profunda de los niveles a los que está expuesta la ciudadanía y la normativa aplicable bajo principios estrictos de prevención de la salud pública. Esta proliferación sin ningún control y con desconocimiento de las corporaciones municipales hizo surgir primero una preocupación por el tipo, carácter y niveles de emisiones de estas infraestructuras radioeléctricas [1].
A esto, se añadía la carencia de recursos humanos, medios materiales e instrumental de medición de campos electromagnéticos de microondas pulsátiles por parte de las diferentes Inspecciones Territoriales y Provinciales de Telecomunicación competentes para el control de estas instalaciones radioeléctricas, lo que suponía, en la práctica, un desconocimiento de los niveles de emisión de dichas antenas y los niveles de inmisión que recibían los ciudadanos.

 Impacto social, ambiental y urbanístico

A este crecimiento se sumaron en la práctica un cúmulo de irregularidades urbanísticas que afectaron y afectan a muchas instalaciones de telefonía móvil: carencia de la preceptiva licencia urbanística, vulneración de la altura máxima que determinan las ordenanzas de edificación municipales, incumplimiento de la norma básica española de protección contra incendios (NBE-CPI 96) e inexistencia de un estudio de carga sobre afecciones a las techumbres de los edificios de las estaciones base entre 2.500 y 5.000 kilogramos en las la azoteas.
La Confederación de Asociaciones de Vecinos de España (CAVE), por su parte, afirmaban, a principios del 2000, que el 95% de las antenas de telefonía móvil existentes en España estaban mal ubicadas y, citaba como ejemplo que 15% de las 6.000 antenas instaladas en Madrid estaban situadas en centros sanitarios, colegios privados y geriátricos [2]. Hoy está cifra prácticamente ha sido doblada, y el futuro de las operadoras plantean más de 55.000 nuevas antenas para el conjunto del Estado español destinadas al despliegue de las redes UMTS.
Muchos ayuntamientos, especialmente en la comunidad autónoma de Valencia, Murcia, Castilla-La Mancha o Euskadi establecieron moratorias a la instalación de antenas de telefonía móvil. Ni los planes generales de ordenación urbana ni las normas subsidiarias y otros mecanismos de planificación urbanística contemplaban este despliegue de las redes de telecomunicación. Por ello, bastantes ayuntamientos comenzaron a preparar la elaboración de ordenanzas municipales que intentaran poner orden en la instalación de este tipo de antenas y tuvieran mecanismos de prevención frente a la exposición continua y residencial de los ciudadanos/as a este tipo de emisiones de microondas pulsátiles. Además, algunas compañías de seguros excluían los posibles daños por contaminación electromagnética de la cobertura del seguro a las operadoras de telefonía móvil [3].
La legislación existente no daba respuesta a este tipo de preocupaciones y a la inquietud social. La antigua Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, señalaba al menos en su introducción que se tendrían en cuentan los posibles riesgos para la salud derivados de estas instalaciones de telecomunicaciones [4]. BOE ,n.º 99 de 25 de abril de 1998, v. también Ministerio de la Presidencia: Telecomunicaciones. Textos Legales, 92 Ministerio de la Presidencia/ Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1998.]]. Esta ley era sustituida en 2003 por La Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones [5] cuyo redactado obedecía en gran parte a los intereses de las grandes operadoras de telefona móvil, y no se planteaba en los objetivos de la ley ningún criterio de salud pública en cuanto a niveles de inmisión. Esta Ley daba total libertad de ubicación a las estaciones base y a otras infraestructuras de telefonía móvil con la única condición de registrarse como tal.
Los niveles máximos de exposición se establecían en función de los posibles efectos térmicos, es decir, del calentamiento del cuerpo humano por las emisiones de microondas pulsátiles. Estos criterios eran una reproducción de las recomendaciones europeas que, a su vez, eran una copia exacta de las propuestas del Consejo Europeo de Normalización Electrónica y de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP, en sus siglas en inglés) [6]. Una critica a estos valores limite que sólo contemplan los posibles efectos térmicos y no los efectos biológicos de una exposición a medio y largo plazo la encontramos en Neil CHERRY: Criticism of the health assessment in the ICNIRP Guidelines gor radiofrecuency and microwave radiation (100kHz - 300 GHz). Lincoln University , New Zealand, 31/1/2000 y Neil CHERRY: Report WHO / ICNIRP.Lincoln University, New Zealand. 25/4/2000. ]].

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