El desarrollo de la telefonía móvil ha experimentado un crecimiento
casi exponencial, que ha supuesto la proliferación caótica de estas
redes de telecomunicaciones y un aumento significativo de la
contaminación electromagnética y de la percepción social del riesgo
asociado a estas infraestructuras. La legislación estatal no ha resuelto
el impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil.
La movilización social y ecologista ha obligado a algunas comunidades
autónomas a establecer normativas más preventivas y niveles de
exposición al público más restrictivos. Sin embargo, queda pendiente una
directiva europea que sirva como un instrumento real para hacer
compatible desarrollo de la telefonía móvil y la minimización de las
posibles afecciones ambientales y para la salud pública.
Pedro Belmonte Espejo, Ecologistas en Acción. El Ecologista nº 44
Una proliferación caótica
La estructura normativa y legislativa respecto a las redes de
telefonía móvil no estaba tan desarrollada y preparada como rápida ha
sido su implantación. Hemos visto que el establecimiento de la trama de
las telecomunicaciones ha supuesto una proliferación en el medio rural y
urbano de toda una serie de infraestructuras de antenas estaciones base
GSM, DCS, MMDS, LMDS, dipolos repetidores, picocélulas y microantenas,
radioenlaces, etc., que se van a multiplicar más con el desarrollo de la
tecnología UMTS, lo que se conoce popularmente como teléfonos móviles
de tercera generación, o los nuevos sistemas wireless.
Las recientes conclusiones del Programa Reflex, financiado por la
UE, señalan que existe una alteración del ADN humano por exposición a
las emisiones de microondas de telefonía móvil y diversos estudios
epidemiológicos plantean la necesidad de una revisión profunda de los
niveles a los que está expuesta la ciudadanía y la normativa aplicable
bajo principios estrictos de prevención de la salud pública. Esta
proliferación sin ningún control y con desconocimiento de las
corporaciones municipales hizo surgir primero una preocupación por el
tipo, carácter y niveles de emisiones de estas infraestructuras
radioeléctricas [1].
A esto, se añadía la carencia de recursos humanos, medios materiales e
instrumental de medición de campos electromagnéticos de microondas
pulsátiles por parte de las diferentes Inspecciones Territoriales y
Provinciales de Telecomunicación competentes para el control de estas
instalaciones radioeléctricas, lo que suponía, en la práctica, un
desconocimiento de los niveles de emisión de dichas antenas y los
niveles de inmisión que recibían los ciudadanos.
Impacto social, ambiental y urbanístico
A este crecimiento se sumaron en la práctica un cúmulo de
irregularidades urbanísticas que afectaron y afectan a muchas
instalaciones de telefonía móvil: carencia de la preceptiva licencia
urbanística, vulneración de la altura máxima que determinan las
ordenanzas de edificación municipales, incumplimiento de la norma básica
española de protección contra incendios (NBE-CPI 96) e inexistencia de
un estudio de carga sobre afecciones a las techumbres de los edificios
de las estaciones base entre 2.500 y 5.000 kilogramos en las la azoteas.
La Confederación de Asociaciones de Vecinos de España (CAVE), por su
parte, afirmaban, a principios del 2000, que el 95% de las antenas de
telefonía móvil existentes en España estaban mal ubicadas y, citaba como
ejemplo que 15% de las 6.000 antenas instaladas en Madrid estaban
situadas en centros sanitarios, colegios privados y geriátricos [2].
Hoy está cifra prácticamente ha sido doblada, y el futuro de las
operadoras plantean más de 55.000 nuevas antenas para el conjunto del
Estado español destinadas al despliegue de las redes UMTS.
Muchos ayuntamientos, especialmente en la comunidad autónoma de
Valencia, Murcia, Castilla-La Mancha o Euskadi establecieron moratorias a
la instalación de antenas de telefonía móvil. Ni los planes generales
de ordenación urbana ni las normas subsidiarias y otros mecanismos de
planificación urbanística contemplaban este despliegue de las redes de
telecomunicación. Por ello, bastantes ayuntamientos comenzaron a
preparar la elaboración de ordenanzas municipales que intentaran poner
orden en la instalación de este tipo de antenas y tuvieran mecanismos de
prevención frente a la exposición continua y residencial de los
ciudadanos/as a este tipo de emisiones de microondas pulsátiles. Además,
algunas compañías de seguros excluían los posibles daños por
contaminación electromagnética de la cobertura del seguro a las
operadoras de telefonía móvil [3].
La legislación existente no daba respuesta a este tipo de
preocupaciones y a la inquietud social. La antigua Ley de Ordenación de
las Telecomunicaciones, señalaba al menos en su introducción que se
tendrían en cuentan los posibles riesgos para la salud derivados de
estas instalaciones de telecomunicaciones [4].
BOE ,n.º 99 de 25 de abril de 1998, v. también Ministerio de la
Presidencia: Telecomunicaciones. Textos Legales, 92 Ministerio de la
Presidencia/ Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1998.]]. Esta ley era
sustituida en 2003 por La Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de
Telecomunicaciones [5]
cuyo redactado obedecía en gran parte a los intereses de las grandes
operadoras de telefona móvil, y no se planteaba en los objetivos de la
ley ningún criterio de salud pública en cuanto a niveles de inmisión.
Esta Ley daba total libertad de ubicación a las estaciones base y a
otras infraestructuras de telefonía móvil con la única condición de
registrarse como tal.
Los niveles máximos de exposición se establecían en función de los
posibles efectos térmicos, es decir, del calentamiento del cuerpo humano
por las emisiones de microondas pulsátiles. Estos criterios eran una
reproducción de las recomendaciones europeas que, a su vez, eran una
copia exacta de las propuestas del Consejo Europeo de Normalización
Electrónica y de la Comisión Internacional de Protección contra las
Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP, en sus siglas en inglés) [6].
Una
critica a estos valores limite que sólo contemplan los posibles efectos
térmicos y no los efectos biológicos de una exposición a medio y largo
plazo la encontramos en Neil CHERRY: Criticism of the health assessment
in the ICNIRP Guidelines gor radiofrecuency and microwave radiation
(100kHz - 300 GHz). Lincoln University , New Zealand, 31/1/2000 y Neil
CHERRY: Report WHO / ICNIRP.Lincoln University, New Zealand. 25/4/2000.
]].
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